Los presos inocentes
Coordinadora Nacional de Derechos HumanosDesde 1992, Amnistía Internacional ha documentado como mínimo 900 casos de peruanos que
reivindican su inocencia insistiendo en que han sido injustamente acusados de terrorismo. De éstos la
organización ha adoptado a 122 como “presos de conciencia”, ya que son personas privadas de libertad
por motivos políticos, sin haber recurrido a la violencia o propugnado su uso, y a quienes se han
imputado acciones que los vinculan falsamente con grupos alzados en armas. Pero esta cifra no
representa sino una pequeña fracción del probable total de presos de conciencia del Perú.
En su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, publicado a
principios de este año, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) afirma que
entre mayo 1992 y diciembre de 1995 «el grupo de organismos vinculados a la CNDDHH ha
atendido 1.390 casos de personas injustamente involucradas en delitos de terrorismo y traición a
la patria. De ellas, 760 están libres luego de haber atravesado por un doloroso período en la
cárcel y no han recibido reparación alguna por la injusticia que el Estado cometió. Hasta
diciembre de 1995, 607 personas continuaban detenidas y 23 estaban en calidad de reos
ausentes.»
Este patrón sistemático de detenciones arbitrarias surge en un contexto de abusos violentos y
generalizados cometidos durante los últimos 16 años por el Partido Comunista del Perú (Sendero
Luminoso), y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), los dos grupos alzados en
armas activos en el Perú desde 1980 y 1984 respectivamente.
Amnistía Internacional ha recibido miles de informes sobre abusos atribuidos a Sendero
Luminoso desde que éste inició su primera acción violenta: casos de tortura; homicidios
deliberados y arbitrarios de civiles; homicidios de miembros de las fuerzas de seguridad que
estaban fuera de combate... De las personas asesinadas por Sendero Luminoso, millares han sido
civiles indefensos sin participación alguna en el conflicto interno. Sendero Luminoso continúa
torturando regularmente a sus prisioneros, a veces después de someterlos a simulacros de juicio
ante vecinos congregados a la fuerza. Asimismo, el grupo ha cometido asesinatos selectivos de
funcionarios civiles y oficiales del ejército, y ha dado muerte a policías y militares después de
capturarlos, o estando éstos heridos, o después de que se hubiesen rendido. Desde 1984, año en
que se alzó en armas el MRTA, también se han atribuido ese tipo de abusos a este grupo, aunque
en menor escala.
Cuando el presidente Alberto Fujimori asumió el poder por primera vez en julio de 1990, tanto
Sendero Luminoso como el MRTA habían extendido su esfera de influencia desde el interior del
país a Lima metropolitana. Entre 1990 y 1992 ambos grupos realizaron importantes acciones
armadas en Lima, que pusieron en duda la capacidad de supervivencia del Estado peruano.
Así, en abril de 1992, el presidente Fujimori anunció que el país sería regido por un gobierno de
emergencia encabezado por el poder ejecutivo. El gobierno constitucional fue suspendido y se
cerró el Congreso al igual que la mayor parte del sistema judicial. Entre mayo y noviembre de
1992, el presidente Fujimori y su Consejo de Ministros, quienes gobernaron el país por decreto
ley hasta diciembre de ese mismo año, promulgaron diversos decretos antiterroristas como
respuesta a la creciente y generalizada violencia de los grupos alzados en armas. Estos decretos
—afirmó el presidente— resolverían algunos de los principales problemas que las autoridades
habían enfrentado en la lucha contrainsurgente, como la aparente incapacidad judicial a la hora
de asegurar la condena de presuntos miembros de los grupos alzados en armas y la levedad —en
opinión del gobierno— de las pocas penas obtenidas.
Amnistía Internacional reconoce el derecho del Estado a combatir a los grupos alzados en armas.
Sin embargo considera que los abusos de grupos como Sendero Luminoso y el MRTA no pueden
justificar nunca la violación de los derechos humanos fundamentales por parte del Estado. Dicho
con palabras del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: «A la vez que reconoce
que el gobierno tiene el deber de combatir el terrorismo, el Comité considera que las medidas
adoptadas para hacerlo no deben impedir el disfrute de los derechos fundamentales consagrados
en el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos].»3
Amnistía Internacional ha venido expresando preocupación por los efectos que han tenido en
materia de derechos humanos las leyes antiterroristas promulgadas entre mayo y noviembre de
1992, dado que éstas no se ajustan a las normas internacionales sobre el debido proceso y facilitan
el encarcelamiento de personas como “presos de conciencia”4.
A Amnistía Internacional le consta que tanto el presidente Fujimori como otras autoridades
peruanas han mostrado en repetidas ocasiones interés y voluntad para que aquellos presos
injustamente acusados de delitos de terrorismo —conocidos en el Perú como “presos
inocentes”5— sean liberados y para que la legislación antiterrorista se atenga a los
procedimientos establecidos en las normas internacionales de derechos humanos. Algunos presos
injustamente acusados de delitos de terrorismo han recobrado la libertad, y el Congreso ha
aprobado enmiendas legislativas positivas en varias ocasiones.
Sin embargo, Amnistía Internacional considera que las leyes antiterroristas siguen sin ajustarse a
las normas internacionales sobre el debido proceso, y el número de informes que la organización
ha recibido de presos injustamente acusados de delitos de terrorismo continúa siendo muy alto.
Las cifras no deben hacer olvidar que se trata de «personas de carne y hueso, con nombres y
apellidos, con historias personales, con padres, hermanos, hijos y amigos que viven una pesadilla
y que tienen la esperanza de recuperar su libertad».6